ORDENANZA N°:3822/15
REGISTRO DE ESPACIOS CULTURALES NO ESTATALES DEL PARTIDO DE OLAVARRIA

VISTO:

La necesidad de brindar un marco normativo para el apoyo a los Espacios Culturales no Estatales que funcionan en el Partido de Olavarría;

Y, CONSIDERANDO;

Que la Cultura es responsabilidad de todos y que las políticas públicas de Cultura deben comprender y apoyar las actividades de promoción e inclusión cultural que realizan entidades y organizaciones de la sociedad;

Que si bien el Estado tiene un rol indelegable en el desarrollo de políticas de Cultura para cumplir con los derechos culturales de los ciudadanos, los Espacios Culturales no Estatales cumplen una importante labor de manera autogestionada;

Que se trata de espacios de gestión cultural inclusiva orientados al desarrollo de potencialidades de sus participantes y a la formación artística;

Que estos Espacios son fuente de generación de propuestas abiertas a toda la comunidad de música, teatro, danza, cine, actividades literarias, plásticas, fotográficas, charlas, siendo lugares de encuentro entre los artistas y el público;

Que los espacios Culturales No Estatales cumplen una función social y comunitaria concreta en distintos Barrios de la Ciudad, ayudando en la construcción de mayor ciudadanía;

Que el presente marco normativo facilitará y promoverá el trabajo en red de los Espacios Culturales, preservando así mismo la independencia de cada una de ellos.

Por todo ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en el marco de la Octava (8°) Sesión Ordinaria del actual periodo deliberativo, celebrada en el día de la fecha, sanciona la siguiente;

ORDENANZA N°:3822/15

ARTÍCULO 1°: Créase el REGISTRO DE ESPACIOS CULTURALES NO ESTATALES en el Partido de Olavarría.-

ARTÍCULO 2°: Serán considerados ESPACIOS CULTURALES NO ESTATALES a los espacios donde se realicen actividades culturales, artísticas y de educación no formal, de manera sistemática y como principal objetivo, administrados por entidades de Bien Público y que cumplan con los requisitos legales pertinentes para su funcionamiento.-

ARTÍCULO 3°: El REGISTRO DE ESPACIOS CULTURALES NO ESTATALES funcionará en la órbita de la Subsecretaría de Cultura, Educación y Turismo y los interesados en inscribirse deberán presentar los siguientes requisitos:

Asociación sin fines de lucro con Personería Jurídica. Entidad de Bien Público declarada por la Municipalidad.

Habilitación Municipal para su funcionamiento.
Acreditar propiedad, locación, comodato, tenencia y/o cualquier otra forma legal de

ejercicio de la administración del ESPACIO CULTURAL NO ESTATAL.

ARTÍCULO 4°: La Subsecretaría de Cultura, Educación y Turismo inscribirá a los ESPACIOS CULTURALES NO ESTATALES, previa verificación de haber cumplimentado los requisitos establecidos en los artículos 2o y 3o de la presente Ordenanza. La inscripción será gratuita, anual y se renovará en forma automática, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 5°: Los ESPACIOS CULTURALES NO ESTATALES inscriptos en el Registro podrán tramitar la exención Municipal de:

El pago de la Tasa por Servicios Generales.

El pago de la Tasa por espectáculo.

El pago de los derechos de construcción, cuando se trate de edificaciones destinadas a albergar actividades vinculadas a la actividad cultural, artística y/o de educación no formal.

ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Cultura, Educación y Turismo, podrá evaluar propuestas y brindar apoyo para la realización de actividades como así también colaborar en la promoción y difusión de la agenda de actividades de los mencionados ESPACIOS.-

ARTÍCULO 7°: La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 8: Comuníquese, publíquese, dése al Registro de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.-

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE OLAVARRÍA
Presidente: EDUARDO RODRÍGUEZ
Secretario: JOSÉ PABLO ÁVALOS